Detalle del Expositor

Inicio - Expositores

Resumen del expositor

Licda. Desireé Sáenz Paniagua

Licenciada en Derecho

  Costa Rica

Coordinadora de la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario

Profesora Universitaria de la Carrera de Ingeniería Topográfica de la Universidad de Costa Rica

Diplomada de Ciencias Registrales

Licenciada en Derecho

Jurado de las Pruebas de Grado de la Universidad Autónoma de Centroamérica

 


Calificación e inscripción de planos de agrimensura en Zona Marítimo Terrestre

Sábado 21 de Setiembre de 2024 / 10:40 AM - 11:05 AM

Desde la perspectiva más amplia del Derecho, la zona marítimo terrestre se constituye en uno de los bienes demaniales por excelencia. La misma es propiedad del Estado Costarricense y constituye parte del patrimonio nacional. Definida como la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidas horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja.

Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, No. 6043: “La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley”.

Ha dividido el legislador, para efectos de administración y disfrute de la zona marítimo, la misma en dos secciones, la zona pública, siendo esta reservada para el libre tránsito de las personas y el uso público y donde excepcionalmente se le permite un uso privativo; y la zona restringida; esta última contiene la parte privativa donde se da la figura jurídica de las concesiones, mismas que son administradas por la municipalidad correspondiente. Ver artículos 10, 20, 21 y 22 del cuerpo normativo citado.


Determina la Ley 6043, que los manglares y esteros del territorio nacional, sea cual sea su extensión, son zona pública, condición que no desparece aún y cuando el manglar deje de existir, ello con el único objetivo de impedir la acción depredadora del hombre. Ver artículo 11.

Son varias las instituciones a la que la citada ley les ha otorgado participación, sin que podamos hablar de actores protagónicos o secundarios. En defensa de los intereses estatales y el demanio costarricense, las instituciones tenemos y debemos cumplir el rol que por ley nos ha sido asignado. Es así como, la superior vigilancia fue delegada en el Instituto Costarricense de Turismo, el control y defensa de los intereses del Estado recae en la Procuraduría General de la República, la administración de los territorios costeros lo tiene la municipalidad de la jurisdicción, la aprobación de planes reguladores tendientes a un manejo adecuado de esos territorios le compete al Instituto Costarricense de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) tiene a su cargo la administración y protección de aquellas zonas costeras ubicadas en zonas protegidas o equivalentes; la demarcatoria de la zona pública a través del procedimiento técnico correspondiente, es competencia del Instituto Geográfico Nacional, la aprobación de concesiones y declaratoria de interés turístico está en manos del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y finalmente, se encuentra el Registro Inmobiliario, a través de la Subdirección Registral que califica e inscribe los contratos de concesiones de esos territorios, así como cualquier acto que involucre esos derechos reales; y la Subdirección Catastral, misma que funciona como filtro depurador de los planos que se presentan y que afectan esos territorios costeros. Ver artículos 2, 3, 4, 15, 26, 27, 31, 34, 35 y 73 de la Ley 6043, y 5, 6, 17 y 63 del Reglamento a la Ley citada.

Desde la anterior óptica, mi ponencia va dirigida a brindar el panorama sobre la calificación e inscripción de planos de agrimensura que se ubiquen y localicen dentro de la zona marítimo terrestre o colindantes con ella y que su razón de inscripción sea: fincas completas, segregaciones, rectificaciones de cabida en aumento y disminución, posesión, permisos de uso y concesiones. Para lo anterior se analizará el marco jurídico imperante, Ley de Aguas, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, No. 6043 y su Reglamento, Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, No. 6545 y leyes especiales, así como las excepciones que contempla la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, No. 6043.