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Resumen del expositor

Licda. Iris Chaves Rodríguez

Abogada y notaria pública

  Costa Rica

Abogada y notaria pública, con Licenciatura en Derecho y Maestría en Derecho Notarial y Registral por la Universidad de Costa Rica. Desde 2003 forma parte del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Ha ocupado cargos destacados en el ámbito registral y judicial, entre ellos Registradora de Bienes Inmuebles en el Registro Nacional (2008-2010) y Jueza Supernumeraria en el Juzgado Notarial del Poder Judicial (2010). Desde 2011 se desempeña como Asesora Legal del Registro Inmobiliario del Registro Nacional y es elegible a los cargos de Juez Notarial 3 y 4 dentro del Sistema de Carrera Judicial del Poder Judicial.

En el ámbito académico, ejerce como docente en el Posgrado en Derecho Notarial y Registral de la Universidad de Costa Rica desde 2011, y más recientemente como profesora en programas de especialidad en Derecho Notarial y Registral en universidades privadas del país. Ha participado como ponente en congresos nacionales e internacionales.

En su labor en la Asesoría Legal del Registro Inmobiliario, brinda apoyo a la Dirección y Subdirecciones Registral y Catastral en la atención de gestiones administrativas, resoluciones y calificaciones, así como en trámites de diligencias relacionadas con errores, inexactitudes o irregularidades registrales. Su trabajo contribuye a fortalecer la publicidad y la seguridad jurídica de la función registral en Costa Rica.


Gestión administrativa, avisos catastrales, advertencia e inmovilizaciones

Sábado 20 de Setiembre de 2025 / 10:35 AM - 11:05 AM

La ponencia expone los mecanismos normativos y procedimentales del Reglamento General del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°44647-MJP, vigente a partir del 24 marzo del 2025; para enfrentar las inexactitudes en la publicidad registral y catastral. Se abordan las medidas cautelares administrativas, la gestión administrativa, la publicidad de inconsistencias catastrales y la conformación de los expedientes administrativos. Se destaca el objetivo de garantizar la seguridad jurídica inmobiliaria mediante procesos de corrección que resguardan los derechos de terceros y fortalecen la confianza en el sistema registral.

La ponencia inicia con la identificación de las inexactitudes en la publicidad registral, que surgen cuando la información contenida en los asientos registrales o catastrales no corresponde con la realidad jurídica o física, derivado de errores de la persona funcionaria, manipulaciones dolosas, inexactitudes en los sistemas de procesamiento de datos o inconsistencias detectadas en el levantamiento, mantenimiento y actualización de la información catastral.

Frente a estas situaciones, el Reglamento General del Registro Inmobiliario prevé el saneamiento oficioso y la gestión administrativa como mecanismos de corrección. En los casos simples, el registrador puede rectificar directamente con base en la documentación auténtica, siempre que no se afecten derechos de terceros. Sin embargo, cuando existe la posibilidad de perjuicio, se inicia una gestión administrativa que incluye audiencias, análisis de pruebas y la eventual anuencia de las partes, concluyendo con una resolución final. Si no hay acuerdo o existe oposición, procede la inmovilización de los asientos.

Dentro de este marco, se regulan las medidas cautelares administrativas, entre ellas las notas de aviso catastral, advertencias administrativas, inmovilizaciones, notas de prevención y bloqueos registrales. Su función es prevenir riesgos, advertir a terceros y salvaguardar la fe pública frente a las inconsistencias.

El proceso también contempla la publicidad de las inconsistencias catastrales, mediante la consignación de notas de aviso catastral que informan sobre discrepancias detectadas en el levantamiento, actualización o mantenimiento de la información catastral. Estas notas permanecen vigentes en los asientos hasta que se logre el saneamiento de las inconsistencias correspondientes.

Finalmente, se regulan las generalidades de los expedientes administrativos, los cuales deben conformarse con documentos físicos o electrónicos con plena equivalencia funcional. Además, se establecen reglas claras para la emisión de resoluciones, su notificación a las partes y el acceso al expediente, fortaleciendo la transparencia y el debido proceso en los trámites registrales.