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Ingeniero Topógrafo de la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), Maestro en Valuación de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Postulante de la Maestría en Ordenamiento Territorial del Institute for Housing and Urban, Erasmus University Rotterdam, Países Bajos. Especialización de Topografía, Geodesia, SIG, Registro y Catastro del ServicesGéographiques. Toulouse, Francia. Coordinador de Subproceso de Valoraciones en la Municipalidad de Escazú, profesor asociado al programa de Educación a Distancia (EAD) del Lincoln Institute of Land Policy.
Coordinador Comisión de Congreso del Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica y exasesor ad donorem en la Asamblea Legislativa Nacional de Costa Rica en materia de Catastro y Valoraciones.
Exprofesor de Catastro Multifinalitario para el Centro de Formación Municipal de la UNED.Profesor investigador Escuela de Economía de la Universidad de Costa Rica (UCR). Autor de artículos sobre Valuación Inmobiliaria, Valuación Fiscal y Valuación Ambiental, Catastro Multifinalitario y Gestión de Territorial.
Sábado 20 de Setiembre de 2025 / 14:15 PM - 14:40 PM
El Visado Municipal de Planos de Agrimensura se encuentra ampliamenteregulado en la Ley del Catastro Nacional y en su Reglamento, Ley de Planificación Urbana, Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Planes Reguladores, etc. Por lo cual es fundamental conocer:
I. Del Derecho Urbano al Derecho Ambiental.
El Derecho Urbano a su vez parte o nace del Derecho Ambiental, el cual se fundamenta en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, el cual obliga a todos los entes públicos -estatales o no- al uso de sus potestades para, precisamente, "...defender y preservar…" el derecho de "...todos los habitantes..." a un "ambiente sano y ecológicamente equilibrado". Las municipalidades son entes públicos no estatales dotadas de potestades de imperio para el cumplimiento de sus cometidos.
En concordancia entre Derecho Urbano y Ambiental se presentas los artículos 29 de la Ley de Biodiversidad, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 68, 69, 70 72, 73 de la Ley Orgánica del Ambiente, entre otras normas, unifican estos conceptos. Complementa el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente que encomienda a la "Administración Pública" (que incluye a las Municipalidades).
Concepto de Propiedad.
Es importante establecer que el concepto de propiedad en el derecho urbanístico ha sido considerado en la doctrina no como una unidad estática o un único tipo, sino que se habla de tipos, como por ejemplo la propiedad urbana, propiedad rural y de una propiedad industrial, es decir, dependiendo de la función que el bien tiene encomendado y realiza en la vida en sociedad. En esta evolución del concepto de la propiedad -y consecuentemente del derecho de propiedad-, han colaborado en gran medida el fenómeno urbano y la ordenación del urbanismo, determinándole un nuevo contenido, distinto del tradicional.
II. Visado Municipal
El objetivo primordial del Visado de Planos de Agrimensura por parte de la Municipalidad lo establecen los artículos 79, 81 y 84 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional.
Adicionalmente entro de la normativa establecida en la Ley de Planificación Urbana, Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Planes Reguladores.