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Analista de Topografía en el IGN. Tareas como levantamientos topográficos en las Fronteras de Costa Rica, así como levantamientos en Zona Marítimo Terrestre. Encargado de Visados del IGN en planos para catastrar en concesión. Otras funciones como la emisión de informes y criterios técnicos para distintas instituciones del estado y particulares relativos a Zona Marítimo Terrestre y División Territorial Administrativa, Gerente del Proyecto “Delimitación Georreferenciada de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre en islas del Pacifico”.
Sábado 21 de Setiembre de 2024 / 09:25 AM - 09:50 AM
Los procesos de delimitación en los cuales el Instituto Geográfico Nacional (IGN) funge como rector van desde las fronteras de nuestro país tanto marítimas como terrestres, la División territorial Administrativa y otros puntos importantes como lo es la delimitación de la Zona Publica de la Zona Marítimo Terrestre.
La Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional N°59 en 1944, establece que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) es de manera permanente y en representación del Estado como la autoridad oficial y dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación, entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.
Esta Ley N° 59 atribuye al IGN como la autoridad oficial en representación del Estado (arts. 2 y 3 inc. g), como tareas principales la determinación astronómica de los "puntos fundamentales que definen el trazo de las fronteras de la República" y "puntos importantes en el interior del país".
Es bajo este articulado donde el IGN toma protagonismo en la delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre. El IGN como encargado exclusivo de la demarcación de la Zona Pública y con la promulgación y entrada en vigor en 1978 del Reglamento de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre el IGN inicia con los trabajos de demarcación y oficialización de estas demarcaciones, lo que popularmente se conoce como amojonamientos.
Para entender la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) hay que trasladarse a los años de 1880s, ya que fue allí donde se empieza a gestar este concepto hasta consolidarlo en la actual Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 1977. La ZMT es la franja de 200m de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja. La ZMT comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Pero, además, zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.
Bajo este contexto el IGN considera esta tema como un tópico de suma importancia para el agremiando en topografía no solo conocer cuál es el procedimiento de demarcación de ejecuta el IGN en lo que respecta a Zona Marítimo Terrestre si no también en dar a conocer los resultados, manejo e interpretación de estas delimitaciones que juegan un papel determinante en el ejercicio de la agrimensura, así como en la planificación y desarrollo de nuestro país, de ahí el interés por parte del IGN de mantener al gremio informado.