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Resumen del expositor

MSc. Lizeth Gamboa Araya

Abogada y Notaria

  Costa Rica

Abogada y Notaria.

Máster en Derecho Notarial y Registral.

22 años de laborar para el Registro Nacional.

Coordinadora del Departamento de Propiedad en Condominio y Cédulas Hipotecarias del Registro Inmobiliario.

Representante del Registro Nacional en el CADRI (CURSO ANUAL DE DERECHO REGISTRAL IBEROAMERICANO) llevado a cabo Madrid-España.

Ha participado como conferencista en diferentes congresos llevados a cabo por el CFIA a nivel nacional.


Elementos jurídicos para la afectación a propiedad en condominio

Sábado 21 de Setiembre de 2024 / 12:05 PM - 12:30 PM

A partir de 1999 nace a la vida jurídica la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Esta ley regula la forma en la que se debe constituir un condominio a nivel registral como los requisitos mínimos en cuanto a la constitución de los planos constructivos que refleje el proyecto. En el año 2011 el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos crea el sistema APC, que es el sistema de administración de proyectos de construcción con el cual el profesional en la materia presenta ante esta Institución los planos que reflejan el proyecto para su correspondiente aprobación, misma que depende de las diferentes Instituciones que contempla nuestro ordenamiento jurídico tales como pero no limitadas Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Salud, Municipalidad respectiva y otros, es por lo antes indicado que podemos asegurar que tres de los elementos mínimos y principales para que nazca a la vida jurídica un condominio y sus posteriores movimientos son : Planos constructivos o de diseño de sitio y Escritura de constitución de dicho condominio y Planos Catastrados.

A la fecha nuestro país cuenta con más de 5 mil condominios inscritos, cuyos proyectos que han cumplido a cabalidad uno a uno los diferentes requerimientos tanto por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como por el Registro Nacional.  A lo largo de esta ponencia se desarrollarán y se hará de conocimiento de ustedes todos y cada uno de los requisitos que el ordenamiento jurídico costarricense enmarca para una correcta inscripción de esta forma de vivienda que ya de por si en nuestro país se ha incrementado en los últimos años, se explicará los diferentes tipos de condominios que se regulan  y conocerán también los movimientos posteriores que se pueden llevar a cabo tanto a la finca matriz como a las fincas filiales que conforman los condominios en donde daremos especial énfasis un requisito que por el artículo 30 de la Ley de Catastro es obligatorio y es el Plano Catastrado.